Capítulo XIVDe los Salarios
Reglamento de la Policía Estatal · arts. 72 a 82
Artículos
- Art. 72El salario es la retribución económica que debe pagarse a los policías estatales a cambio de los servicios que presten. En…
- Art. 73El salario será uniforme para cada una de las categorías, y estará determinado en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del…
- Art. 74Los pagos se efectuarán en el lugar que señale la Dirección General Administrativa, haciéndose en moneda de curso legal, por…
- Art. 75El pago del salario deberá hacerse personalmente al policía. En caso de que éste se encuentre imposibilitado para comparecer a…
- Art. 76El sueldo no es susceptible de embargo judicial o administrativo, exceptuando lo establecido en el artículo siguiente de este…
- Art. 77Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones del sueldo, cuando se trate de: I. Deudas contraídas con la Secretaría…
- Art. 78Es nula la cesión de sueldos a favor de terceras personas.
- Art. 79El pago de sueldos será preferente a cualquier otra erogación de la Secretaría.
- Art. 80Los policías tendrán derecho a un aguinaldo anual de 50 días de sueldo y el mismo estará comprendido en el Presupuesto de…
- Art. 81A los policías se les entregará un documento que especifique el importe de su salario y demás prestaciones a que tengan derecho…
- Art. 82Los policías que no estén conformes con las cantidades que reciban, por concepto de liquidación quincenal de salarios devengados…