Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 82

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XIV. De los Salarios

Los policías que no estén conformes con las cantidades que reciban, por concepto de liquidación quincenal de salarios devengados, podrán presentar su reclamación, ante la Dirección General Administrativa de la Secretaría, dentro de los siguientes cinco días hábiles posteriores a la fecha del pago, quien será responsable de resolver lo que proceda, con base a las pruebas que el servidor público presente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.