Los policías que no estén conformes con las cantidades que reciban, por concepto de liquidación quincenal de salarios devengados, podrán presentar su reclamación, ante la Dirección General Administrativa de la Secretaría, dentro de los siguientes cinco días hábiles posteriores a la fecha del pago, quien será responsable de resolver lo que proceda, con base a las pruebas que el servidor público presente.
Artículo 82
Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XIV. De los Salarios
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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