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Artículo 83

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XV. De las Jornadas de Servicio

Las jornadas de servicio que deberán cubrir los policías estatales podrán establecerse dependiendo de las necesidades de los servicios que deban cubrirse, del estado de fuerza de la corporación y de los acontecimientos y eventos en el estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.