El pago del salario deberá hacerse personalmente al policía. En caso de que éste se encuentre imposibilitado para comparecer a recibirlo personalmente, podrá autorizar a otra persona para que lo reciba en su nombre, mediante carta poder suscrita ante dos testigos que sean servidores públicos de la Secretaria, la cual deberá ser revisada y aprobada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría.
Si por alguna causa la remuneración de un servidor público debe efectuarse en un lugar diferente a aquél en que presta sus servicios, se le otorgarán las facilidades necesarias dentro de las horas de trabajo para que pueda efectuar el cobro.