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Artículo 74

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XIV. De los Salarios

Los pagos se efectuarán en el lugar que señale la Dirección General Administrativa, haciéndose en moneda de curso legal, por medio de cheque oficial nominativo o por tarjeta de débito bancaria, en días laborales y precisamente durante la jornada de trabajo, contra la firma del documento que acredite su pago, a más tardar los días quince y último de cada mes. Cuando ese día sea inhábil, deberá efectuarse el pago el día hábil anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.