Los pagos se efectuarán en el lugar que señale la Dirección General Administrativa, haciéndose en moneda de curso legal, por medio de cheque oficial nominativo o por tarjeta de débito bancaria, en días laborales y precisamente durante la jornada de trabajo, contra la firma del documento que acredite su pago, a más tardar los días quince y último de cada mes. Cuando ese día sea inhábil, deberá efectuarse el pago el día hábil anterior.
Artículo 74
Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XIV. De los Salarios
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