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Artículo 80

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XIV. De los Salarios

Los policías tendrán derecho a un aguinaldo anual de 50 días de sueldo y el mismo estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, mismo que preverá la forma de pagarlos.

El aguinaldo se pagará proporcionalmente tomando en cuenta las faltas de asistencia injustificadas, licencias sin goce de sueldo, y días no laborados o sanciones impuestas.

El pago de aguinaldo no está sujeto a deducción impositiva alguna.

Los policías que no hayan cumplido con un año de labores, tendrán derecho a que se les pague esta prestación, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.