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Artículo 77

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XIV. De los Salarios

Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones del sueldo, cuando se trate de:

I. Deudas contraídas con la Secretaría por concepto de anticipos, pagos hechos en exceso o errores debidamente comprobados;

II. La constitución de cajas de ahorro, siempre que el policía hubiese manifestado previamente, de manera expresa, su conformidad;

III. Aquellos ordenados por la Dirección de Pensiones del Estado;

IV. Los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos que fuesen exigidos a los policías;

V. Descuentos a favor de instituciones de seguridad social;

VI. Aquellos ordenados por la Dirección General Administrativa, en razón de control de asistencia; y VII. Los que autorice el policía, por concepto de daños causados a bienes propiedad de la Secretaría.

El monto total de los descuentos será el que convenga el policía y la Secretaría, sin que pueda ser mayor del 30% excedente del salario mínimo que corresponda a esta zona económica, excepto en los casos a que se refieren las fracciones I, IV y VI de este artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.