Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones del sueldo, cuando se trate de:
I. Deudas contraídas con la Secretaría por concepto de anticipos, pagos hechos en exceso o errores debidamente comprobados;
II. La constitución de cajas de ahorro, siempre que el policía hubiese manifestado previamente, de manera expresa, su conformidad;
III. Aquellos ordenados por la Dirección de Pensiones del Estado;
IV. Los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos que fuesen exigidos a los policías;
V. Descuentos a favor de instituciones de seguridad social;
VI. Aquellos ordenados por la Dirección General Administrativa, en razón de control de asistencia; y VII. Los que autorice el policía, por concepto de daños causados a bienes propiedad de la Secretaría.
El monto total de los descuentos será el que convenga el policía y la Secretaría, sin que pueda ser mayor del 30% excedente del salario mínimo que corresponda a esta zona económica, excepto en los casos a que se refieren las fracciones I, IV y VI de este artículo.