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Capítulo XIIIDe los Servicios Médicos

Reglamento de la Policía Estatal · arts. 68 a 71

Artículos

  • Art. 68Los servicios médicos para los policías estatales, se proporcionarán por la institución de seguridad social con quien tenga…
  • Art. 69Cuando algún policía estatal requiera asistir a consulta dentro del horario de trabajo, deberá solicitar la autorización de…
  • Art. 70Solamente a las incapacidades o constancias que otorgue la institución de seguridad social con quien tenga convenio signado el…
  • Art. 71La Secretaría podrá en cualquier momento, dentro de los periodos de incapacidad de un servidor público, realizar estudios médicos…