Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 68

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XIII. De los Servicios Médicos

Los servicios médicos para los policías estatales, se proporcionarán por la institución de seguridad social con quien tenga convenio signado el Poder Ejecutivo del Estado para este efecto, a donde deberán presentarse, cuando así lo requieran, fuera de su horario de trabajo, con excepción de los casos de urgencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.