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Artículo 69

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XIII. De los Servicios Médicos

Cuando algún policía estatal requiera asistir a consulta dentro del horario de trabajo, deberá solicitar la autorización de salida correspondiente y está obligado a represar a sus labores, excepto cuando se le otorgue incapacidad. En caso de que el policía no requiera de incapacidad, deberá pedir el comprobante respectivo en el Departamento de Trabajo Social de la clínica correspondiente y deberá presentarlo a su jefe inmediato y éste, a su vez, remitirlo a la Dirección General Administrativa de la Secretaría a fin de que le sea justificada su salida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.