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Capítulo XIDe las Patrullas

Reglamento de la Policía Estatal · arts. 52 a 63

Artículos

  • Art. 52Las patrullas se clasificarán de la siguiente manera: I. Automóviles; II. Camionetas Pick-Up; III. Motocicletas; IV. Camiones; y…
  • Art. 53Los vehículos destinados a patrullas deberán estar pintados con el diseño, el color o colores que al efecto disponga el…
  • Art. 54Solamente el Director General podrá autorizar la utilización de vehículos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo…
  • Art. 55Los vehículos que se dispongan para cumplir con los fines de la Corporación, serán distribuidos directamente entre las diferentes…
  • Art. 56Los vehículos de la Corporación deberán llevar en su interior en todo momento copias de la tarjeta de circulación correspondiente…
  • Art. 57Todo elemento que tenga asignada una unidad oficial, deberá de portar su licencia de manejo vigente, conforme al vehículo que…
  • Art. 58Todo vehículo oficial deberá de portar las placas de circulación, engomado y código de barras, conforme lo estipula la Secretaría…
  • Art. 59Toda descompostura, excepto las indispensables para no dejar varado el vehículo fuera de los lugares de resguardo oficiales…
  • Art. 60Queda estrictamente prohibido que los vehículos oficiales destinados a patrullas, que porten los colores oficiales, números de…
  • Art. 61En caso de siniestro con el vehículo oficial, el elemento que lo conduce o los acompañantes, tienen la obligación de dar parte…
  • Art. 62El encargado de los vehículos oficiales en cada Dirección de Area, deberá tener cuidado de que el elemento que conduzca algún…
  • Art. 63Los elementos que conduzcan un vehículo de esta Corporación, deberán respetar el límite de velocidad, así como las demás…