Los elementos que conduzcan un vehículo de esta Corporación, deberán respetar el límite de velocidad, así como las demás disposiciones establecidas en la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte y su Reglamento, a menos que se encuentre en situación de respuesta a una emergencia, se encuentre en persecución, o sea llamado en apoyo urgente, en cuyo caso deberá traer prendidos los códigos sonoros y/o luminosos, según sea el caso, y tomar las precauciones necesarias para no provocar un accidente vial.
Artículo 63
Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XI. De las Patrullas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.