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Artículo 63

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XI. De las Patrullas

Los elementos que conduzcan un vehículo de esta Corporación, deberán respetar el límite de velocidad, así como las demás disposiciones establecidas en la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte y su Reglamento, a menos que se encuentre en situación de respuesta a una emergencia, se encuentre en persecución, o sea llamado en apoyo urgente, en cuyo caso deberá traer prendidos los códigos sonoros y/o luminosos, según sea el caso, y tomar las precauciones necesarias para no provocar un accidente vial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.