Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 64

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XII. Del Equipo de Radiocomunicación

El sistema de radiocomunicación con que cuenta la Policía Estatal es una herramienta indispensable para un mejor desempeño en el servicio de seguridad pública que brindan sus elementos, el cual deberá utilizarse, anteponiendo la clave personal del elemento al inicio de la comunicación, en los siguientes casos:

I. Reporte de novedades, acontecimientos y sucesos;

II. Giro y recepción de instrucciones entre los mandos y subalternos;

III. Solicitud de apoyo cuando sea necesario;

IV. Dar aviso a la base antes de llevar a cabo cualquier detención de personas o vehículos, con excepción de los casos en que se ordene expresamente silencio radial; y V. Los demás que determine el Director General y los Directores de Area.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.