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Artículo 65

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XII. Del Equipo de Radiocomunicación

Todos los elementos de la Corporación deberán conocer la operación de los equipos de radiocomunicación, tanto móviles como portátiles, para que sean utilizados de forma correcta, debiendo optimizar la comunicación entre sus integrantes para brindar con mayor eficiencia el apoyo requerido en el servicio.

Los Directores de las áreas que conforman la Policía Estatal deberán enviar a sus elementos periódicamente a que se actualicen en el manejo de los equipos de radiocomunicación o aprendan su uso cuando sean sustituidos por modelos recientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.