Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 53

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XI. De las Patrullas

Los vehículos destinados a patrullas deberán estar pintados con el diseño, el color o colores que al efecto disponga el Secretario mediante circular, con la leyenda “Policía Estatal” en el cofre, los costados y la cajuela o parte posterior, y el número de unidad en los mismos puntos; deberá contar con los códigos luminosos y equipo de radio comunicación.

En caso de que por cualquier circunstancia se deteriore o elimine el número oficial de la unidad, el elemento a quien se le haya asignado deberá inmediatamente dar aviso por escrito debidamente firmado de recibido por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría, para efecto de que sea reemplazado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.