Solamente el Director General podrá autorizar la utilización de vehículos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, debiendo informar por escrito al Secretario de los motivos y el tiempo que aplicará esta medida.
Artículo 54
Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XI. De las Patrullas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.