Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 58

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XI. De las Patrullas

Todo vehículo oficial deberá de portar las placas de circulación, engomado y código de barras, conforme lo estipula la Secretaría de Vialidad y Transporte. En caso de robo o extravío, el conductor deberá notificarlo inmediatamente a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como a la Dirección General Jurídica, para la denuncia y trámite correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.