Queda estrictamente prohibido que los vehículos oficiales destinados a patrullas, que porten los colores oficiales, números de identificación y códigos luminosos, sean conducidos por civiles o personas vestidas de civil; de igual forma, queda prohibido transportar civiles en dichos vehículos, a menos que se trate de detenidos, o bien se cuente con autorización expresa para el evento específico del Director del Area correspondiente.
Artículo 60
Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XI. De las Patrullas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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