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Artículo 60

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XI. De las Patrullas

Queda estrictamente prohibido que los vehículos oficiales destinados a patrullas, que porten los colores oficiales, números de identificación y códigos luminosos, sean conducidos por civiles o personas vestidas de civil; de igual forma, queda prohibido transportar civiles en dichos vehículos, a menos que se trate de detenidos, o bien se cuente con autorización expresa para el evento específico del Director del Area correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.