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Artículo 61

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XI. De las Patrullas

En caso de siniestro con el vehículo oficial, el elemento que lo conduce o los acompañantes, tienen la obligación de dar parte inmediatamente a sus superiores y a la Dirección General Jurídica de la Secretaría, a fin de que se les brinde la asesoría jurídica que corresponda, absteniéndose de mover el vehículo del lugar del accidente, sin autorización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.