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Capítulo IIAPLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 288 a 294

Artículos

  • Art. 2881. Las infracciones en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, serán sancionadas administrativamente, por conducto de…
  • Art. 2891. Son autoridades competentes en movilidad, para la calificación y la aplicación de las sanciones administrativas previstas en…
  • Art. 2901. En los supuestos de sanciones a personas operadoras que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas, estupefacientes o…
  • Art. 2911. Las medidas de seguridad y sanciones que prevé la Ley, deberán ser aplicadas en su caso, por los Policías Viales, Policía Vial…
  • Art. 2921. Las sanciones y medidas de seguridad que prevé la Ley, deberán ser aplicadas en su caso, por los Policías Viales, Policías…
  • Art. 2931. El procedimiento para aplicar una medida de seguridad se llevará a cabo cumpliendo con lo previsto por la Ley, procediendo a…
  • Art. 2941. La ejecución de sanciones económicas se realizará conforme a las atribuciones y procedimientos que establezcan las leyes…