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Artículo 292

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Vigésimo Primero. INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE › Capítulo II. APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

1. Las sanciones y medidas de seguridad que prevé la Ley, deberán ser aplicadas en su caso, por los Policías Viales, Policías Viales Municipales, jueces calificadores y el titular de la Unidad Administrativa en materia jurídica de la Secretaría, la Secretaría de Seguridad, o del municipio según corresponda, bajo un criterio de imparcialidad y responsabilidad, evitando siempre cualquier acto que pueda constituirse en un abuso de autoridad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.