1. Las medidas de seguridad y sanciones que prevé la Ley, deberán ser aplicadas en su caso, por los Policías Viales, Policía Vial Municipal, mediante Cédula de Notificación de Infracción o el acta correspondiente, y en su caso los jueces calificadores y el titular de la Unidad Administrativa en materia jurídica de la Secretaría de Transporte, o la Secretaría de Seguridad según corresponda el acto administrativo.
Artículo 291
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Vigésimo Primero. INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE › Capítulo II. APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
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