1. El procedimiento para aplicar una medida de seguridad se llevará a cabo cumpliendo con lo previsto por la Ley, procediendo a levantar el acta correspondiente por parte de la Policía Vial o Policía Vial Municipal. 2. Para efectos de lo establecido en los artículos 385 numeral 1 fracción III de la Ley, podrán ser retirados de la circulación en las vías públicas los vehículos destinados a cualquiera de los servicios de Transporte Público en todos sus modos que no cumplan con las Normas Generales de Carácter Técnico aplicables.
Artículo 293
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Vigésimo Primero. INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE › Capítulo II. APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
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