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Artículo 293

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Vigésimo Primero. INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE › Capítulo II. APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

1. El procedimiento para aplicar una medida de seguridad se llevará a cabo cumpliendo con lo previsto por la Ley, procediendo a levantar el acta correspondiente por parte de la Policía Vial o Policía Vial Municipal. 2. Para efectos de lo establecido en los artículos 385 numeral 1 fracción III de la Ley, podrán ser retirados de la circulación en las vías públicas los vehículos destinados a cualquiera de los servicios de Transporte Público en todos sus modos que no cumplan con las Normas Generales de Carácter Técnico aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.