1. La ejecución de sanciones económicas se realizará conforme a las atribuciones y procedimientos que establezcan las leyes hacendarias y de ingresos aplicables, a través de:
I. La Secretaría de la Hacienda Pública y sus dependencias recaudadoras; y II. Las tesorerías municipales y sus dependencias recaudadoras o sus equivalentes en los municipios. 2. Cuando se establezca una sanción derivada de daños a la propiedad pública federal, estatal o municipal por algún Siniestro de Tránsito, el Ejecutivo deberá asegurarse de que el pago realizado por el o los involucrados sea aplicado a la reparación del mismo mediante los mecanismos y Entes encargados del tema.