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Artículo 294

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Vigésimo Primero. INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE › Capítulo II. APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

1. La ejecución de sanciones económicas se realizará conforme a las atribuciones y procedimientos que establezcan las leyes hacendarias y de ingresos aplicables, a través de:

I. La Secretaría de la Hacienda Pública y sus dependencias recaudadoras; y II. Las tesorerías municipales y sus dependencias recaudadoras o sus equivalentes en los municipios. 2. Cuando se establezca una sanción derivada de daños a la propiedad pública federal, estatal o municipal por algún Siniestro de Tránsito, el Ejecutivo deberá asegurarse de que el pago realizado por el o los involucrados sea aplicado a la reparación del mismo mediante los mecanismos y Entes encargados del tema.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.