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Artículo 289

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Vigésimo Primero. INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE › Capítulo II. APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

1. Son autoridades competentes en movilidad, para la calificación y la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley y el presente Reglamento:

I. La Secretaría por conducto del Área Administrativa correspondiente, en la Secretaría de Seguridad la persona Titular, la Dirección General Jurídica y los funcionarios que se designen para ejercer la función de jueces calificadores por parte del titular de la Secretaría de Seguridad; y II. En los municipios, los presidentes municipales por conducto de la Dependencia competente en materia de movilidad, seguridad vial y transporte; su personal operativo y los jueces municipales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.