1. Son autoridades competentes en movilidad, para la calificación y la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley y el presente Reglamento:
I. La Secretaría por conducto del Área Administrativa correspondiente, en la Secretaría de Seguridad la persona Titular, la Dirección General Jurídica y los funcionarios que se designen para ejercer la función de jueces calificadores por parte del titular de la Secretaría de Seguridad; y II. En los municipios, los presidentes municipales por conducto de la Dependencia competente en materia de movilidad, seguridad vial y transporte; su personal operativo y los jueces municipales.