Capítulo IDE LAS INFRACCIONES
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 284 a 287
Artículos
- Art. 2841. Las infracciones a la Ley o a este Reglamento, que sean detectadas a través de equipos, dispositivo electrónico o sistemas…
- Art. 2851. Las infracciones en materia de transporte y de vehículos particulares serán sancionadas administrativamente mediante cédula de…
- Art. 2861. La Policía Vial o Policía Vial Municipal, en el ejercicio de sus actividades, deberán actuar siempre en estricto apego a la…
- Art. 2871. En caso de que la persona conductora que hubiera cometido alguna de las infracciones previstas por la Ley o el Reglamento, no…