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Artículo 287

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Vigésimo Primero. INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE › Capítulo I. DE LAS INFRACCIONES

1. En caso de que la persona conductora que hubiera cometido alguna de las infracciones previstas por la Ley o el Reglamento, no se encuentre en el lugar del vehículo, el Policía Vial o Policía Vial Municipal procederá a elaborar la cédula de notificación correspondiente, la que dejará en lugar visible y seguro del automotor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.