1. Las infracciones a la Ley o a este Reglamento, que sean detectadas a través de equipos, dispositivo electrónico o sistemas tecnológicos, se harán constar en Cédula de Notificación de Infracción, en los términos del Título Décimo Primero, Capítulo III de la Ley, para lo cual se verificarán las siguientes acciones: l. Las cédulas de notificación contendrán y adjuntarán los datos esenciales a que se refiere la Ley de Procedimiento Administrativo en el Estado de Jalisco, debiendo precisar el tipo de equipo o sistema tecnológico que se utilizó para determinar la infracción a la Ley o al Reglamento;
II. En el caso de equipos o sistemas tecnológicos, físicos, electrónicos, mecánicos o combinados, deberá contener o adjuntar la imagen, evidencia o constancia generada por el referido instrumento de conformidad con el sistema utilizado, así como la clave electrónica del equipo correspondiente, la firma electrónica del funcionario y demás requisitos establecidos en la norma vigente aplicable a los actos administrativos de referencia; y III. La cédula deberá ser notificada a la persona propietaria del vehículo dentro de los sesenta días naturales posteriores al levantamiento de la misma, en el domicilio que aquél tenga registrado ante la Secretaría en materia fiscal en el Estado. En caso de las notificaciones por correo certificado, si el domicilio se encuentra cerrado y nadie responde para la entrega del documento, se realizará una segunda visita por parte del servicio de correspondencia; no obstante lo anterior, si no es posible recabarse la firma del destinatario, se atenderá la diligencia con quien en su nombre lo recibas o si éstos no se encuentran en el domicilio, se levantará constancia de ello. 2. Para efectos de este artículo, en el caso de vehículos registrados en otro Estado, según los convenios de colaboración en materia fiscal, que existan con relación a la coordinación fiscal, las cédulas de notificación podrán ser puestas a disposición y aplicación de la entidad federativa correspondiente.