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Artículo 285

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Vigésimo Primero. INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE › Capítulo I. DE LAS INFRACCIONES

1. Las infracciones en materia de transporte y de vehículos particulares serán sancionadas administrativamente mediante cédula de notificación de infracciones por la Secretaría de Seguridad, en los términos de la Ley y su Reglamento, y se aplicarán a la persona concesionaria, permisionaria, autorizada, propietaria o conductora del vehículo, así como al propietario y conductor en su caso del vehículo particular. 2. Las cédulas de notificación de foto infracción serán emitidas por el titular de la Unidad Administrativa en materia jurídica de la Secretaría de Seguridad o por el funcionario en que se delegue esta atribución, las cuales deberán contener la clave electrónica del equipo correspondiente, la firma electrónica del funcionario y demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.