Título QuintoDERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 46 a 54
Artículos
- Art. 461. Para hacer efectivos los derechos de las víctimas previstos en el artículo 52 de la Ley se crea la Comisión Interinstitucional…
- Art. 471. La Comisión Interinstitucional para la Seguridad Vial del Transporte Público del Estado de Jalisco, tiene las siguientes…
- Art. 481. La Comisión Interinstitucional para la Seguridad Vial del Transporte Público del Estado de Jalisco se integra por las personas…
- Art. 491. La Comisión celebrará tres sesiones ordinarias al año, mediante convocatoria que deberá remitir a los integrantes con cinco…
- Art. 501. La Comisión sesionará válidamente y serán válidos sus acuerdos con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes…
- Art. 511. La Comisión podrá formar comisiones especializadas, permanentes o transitorias, conformadas por los integrantes y los…
- Art. 521. El presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones de la Comisión; II. Validar el Orden…
- Art. 531. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, por acuerdo…
- Art. 541. Las personas integrantes de la Comisión tienen las siguientes atribuciones: I. Asistir y participar en las sesiones de la…