1. Las personas integrantes de la Comisión tienen las siguientes atribuciones:
I. Asistir y participar en las sesiones de la Comisión con derecho a voz y voto;
II. Nombrar, en su caso, a su respectivo suplente;
III. Desempeñar los cargos o comisiones que le sean asignadas por la Comisión;
IV. Proponer al Presidente, por conducto del Secretario Técnico, la inclusión de temas para la consideración de la Comisión;
V. Coadyuvar en el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión;
VI. Integrarse a las comisiones especializadas que, en su caso, se conformen, así como contribuir al cumplimiento de sus fines; y VII. Las demás que, para el cumplimiento de sus obligaciones y, de conformidad con la normatividad aplicable, les encomiende la Comisión.