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Artículo 54

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Quinto. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

1. Las personas integrantes de la Comisión tienen las siguientes atribuciones:

I. Asistir y participar en las sesiones de la Comisión con derecho a voz y voto;

II. Nombrar, en su caso, a su respectivo suplente;

III. Desempeñar los cargos o comisiones que le sean asignadas por la Comisión;

IV. Proponer al Presidente, por conducto del Secretario Técnico, la inclusión de temas para la consideración de la Comisión;

V. Coadyuvar en el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión;

VI. Integrarse a las comisiones especializadas que, en su caso, se conformen, así como contribuir al cumplimiento de sus fines; y VII. Las demás que, para el cumplimiento de sus obligaciones y, de conformidad con la normatividad aplicable, les encomiende la Comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.