1. El Consejo Consultivo es un Organismo Auxiliar de consulta con funciones deliberativas y propositivas, donde participan los sectores público, privado, académico y social, el cual coadyuva, propone y emite opiniones conforme a las atribuciones que le confiere la Ley y este Reglamento. 2. El Consejo Consultivo desarrollará su trabajo a través de comisiones y subcomisiones especializadas en materia de seguridad vial, grupos en situación de vulnerabilidad, movilidad no motorizada, infraestructura vial y transporte en general; las cuales serán convocadas por la Secretaría Técnica del propio Consejo o a quien designe. 3. El Consejo Consultivo promoverá y apoyará las políticas públicas que formulen en coordinación con la Secretaría, en materia de movilidad, seguridad vial y prevención de siniestro de tránsito. 4. Las recomendaciones emitidas por el Consejo no serán vinculantes, serán consultivas y de asistencia en materia de Movilidad. Estas deberán ser presentadas ante la Secretaría para su evaluación y análisis.
Artículo 55
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Sexto. COORDINACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES › Capítulo I. ORGANISMO DE CONSULTA
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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