1. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, por acuerdo del Presidente;
II. Ejecutar el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión;
III. Recibir los asuntos que se presenten a la consideración de la Comisión;
IV. Proponer al Presidente el Orden del Día de las sesiones de la Comisión;
V. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión, así como resguardar la documentación referente a los trabajos y resoluciones del mismo; y VI. Las demás que, para el cumplimiento de sus obligaciones y, de conformidad con la normatividad aplicable, le encomiende el Presidente o la Comisión.