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Artículo 53

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Quinto. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

1. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, por acuerdo del Presidente;

II. Ejecutar el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión;

III. Recibir los asuntos que se presenten a la consideración de la Comisión;

IV. Proponer al Presidente el Orden del Día de las sesiones de la Comisión;

V. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión, así como resguardar la documentación referente a los trabajos y resoluciones del mismo; y VI. Las demás que, para el cumplimiento de sus obligaciones y, de conformidad con la normatividad aplicable, le encomiende el Presidente o la Comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.