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Artículo 52

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Quinto. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

1. El presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones de la Comisión;

II. Validar el Orden del Día de las sesiones de la Comisión;

III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión; y IV. Las demás que, para el cumplimiento de sus obligaciones y, de conformidad con la normatividad aplicable, le encomiende la Comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.