1. El presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones de la Comisión;
II. Validar el Orden del Día de las sesiones de la Comisión;
III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión; y IV. Las demás que, para el cumplimiento de sus obligaciones y, de conformidad con la normatividad aplicable, le encomiende la Comisión.