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Artículo 48

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Quinto. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

1. La Comisión Interinstitucional para la Seguridad Vial del Transporte Público del Estado de Jalisco se integra por las personas Titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. La Secretaría de Transporte quien la preside;

II. Un Secretario Técnico designado por el Presidente;

III. La Secretaría General de Gobierno;

IV. La Secretaría de Salud;

V. La Secretaría de Seguridad;

VI. La Fiscalía del Estado; y VII. Hasta 4 representantes de las empresas prestadoras del servicio de transporte público colectivo. 2. Cada Titular de la respectiva dependencia o entidad podrá designar un suplente. Los cargos de la Comisión serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna. 3. Adicionalmente, el presidente podrá invitar a las sesiones de la Comisión a representantes de las entidades y dependencias federales, estatales o municipales, así como organismos internacionales, instituciones educativas, colegios de profesionales, asociaciones y demás instituciones que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, se estime pertinente su participación, dichos invitados tendrán derecho a voz en las sesiones. 4. Lo integrantes de la Comisión referidos en la fracción VII de este artículo, serán elegidos mediante convocatoria pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.