1. La Comisión celebrará tres sesiones ordinarias al año, mediante convocatoria que deberá remitir a los integrantes con cinco días naturales de anticipación y de manera extraordinaria cuando lo sea necesario, previa convocatoria con vinticuatro horas, en ambos casos deberá incluirse fecha, hora y lugar en que se verificará la sesión, así como el orden del día y la información suficiente y relevante para el desarrollo de los temas a tratar. 2. En casos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan o hagan inconveniente la presencia física de sus integrantes en un mismo lugar, la Comisión podrá sesionar a distancia, empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que permita, la identificación visual y plena de sus integrantes, la interacción e intercomunicación, en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de los asuntos a tratar y el registro audiovisual de la sesión y sus acuerdos.
Artículo 49
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Quinto. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.