1. La Comisión sesionará válidamente y serán válidos sus acuerdos con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, debiendo estar presente invariablemente el Presidente, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 50
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Quinto. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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