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Artículo 46

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Quinto. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

1. Para hacer efectivos los derechos de las víctimas previstos en el artículo 52 de la Ley se crea la Comisión Interinstitucional para la Seguridad Vial del Transporte Público del Estado de Jalisco, como órgano auxiliar de la Administración Pública Centralizada, que tiene como objetivo planear acciones de colaboración y coordinación en favor de las víctimas de siniestros de tránsito en donde se vea involucrado el servicio de transporte público colectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.