1. En toda denuncia o queja se deberán de exponer los siguientes elementos:
I. Datos de quien interpone la denuncia o queja: a) Nombre; b) Número de teléfono fijo o celular; y c) Correo electrónico si lo tuviera.
II. Circunstancias de modo, tiempo y lugar;
III. Número económico de la unidad, en su caso; y IV. Pruebas, en caso de contar con ellas. 2. La Secretaría o la Secretaría de Seguridad, podrá, en cualquier momento, requerir información a particulares o cualquier autoridad y ordenar el desahogo de reconocimientos, inspecciones o cualquier diligencia de investigación que estime conveniente. 3. En caso de que la denuncia o queja carezca de domicilio, número telefónico o cualquier otro dato suficiente para la localización de persona denunciante o quejosa, se le prevendrá por única ocasión para que lo proporcione en el término de cinco días hábiles contados a partir de aquél en que surta efectos la notificación, bajo el apercibimiento de que no proporcionarlo en dicho término, todas las notificaciones se harán por estrados. Dicho acuerdo se notificará al denunciante por esa misma vía. 4. En caso de que la denuncia o queja carezca de los requisitos señalados en las fracciones II y III se prevendrá a la persona denunciante o quejosa por única ocasión para que los subsane en el término de cinco días hábiles contados a partir de aquél en que surta efectos la notificación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo en dicho término se tendrá por no presentada la denuncia o queja. 5. Cumplidos los requisitos antes señalados, se admitirá la denuncia o queja, ordenando notificar a la persona denunciante o quejosa que su conflicto se podrá resolver si es su deseo, a través de los métodos alternos de solución de conflictos, sujetándose a lo establecido en el Título Décimo Tercero de la Ley. 6. En caso de que se determine por parte de la persona denunciante o quejosa no someterse a los métodos alternos de solución de conflictos, se emplazará a la persona denunciada, con el objeto de que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho auto. 7. En caso de que no comparezca el interesado solo se tendrá por perdido el derecho para ofrecer pruebas, sin que ello implique que se tengan por cierto los hechos. 8. Transcurrido el plazo para contestar la denuncia y ofrecer pruebas se abrirá el periodo de investigación y de desahogo de pruebas por diez días hábiles. 9. Concluido dicho periodo se pondrá el expediente a la vista de las partes para que en un plazo de tres días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. Al término de este plazo, comparezcan o no los interesados, la autoridad emitirá la resolución del expediente dentro del plazo de quince días hábiles siempre y cuando el mismo no exceda de 100 fojas; si la cantidad de éstas es mayor será de treinta días hábiles. 10. En este procedimiento se aplicará supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMISIÓN INTERISTITUCIONAL PARA LA SEGURIDAD VIAL DEL TRANSPORTE PÚBLICO