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Artículo 44

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Cuarto. PERSONAS OPERADORAS DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO › Capítulo III. PROCEDIMIENTO PARA LA DENUNCIA O QUEJA

1. Además de lo previsto en el artículo 45, numeral 1, de la Ley, la denuncia o queja podrá formularse por alguno de los siguientes medios:

I. Vía Telefónica a través de la Unidad Administrativa encargada de la recepción de las denuncias o quejas presentadas;

II. Al correo electrónico determinado por la Secretaría o la Secretaría de Seguridad;

III. En la página web de la Secretaría o la Secretaría de Seguridad; o IV. Por redes sociales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 45

Lo citan: 27