1. Además de lo previsto en el artículo 45, numeral 1, de la Ley, la denuncia o queja podrá formularse por alguno de los siguientes medios:
I. Vía Telefónica a través de la Unidad Administrativa encargada de la recepción de las denuncias o quejas presentadas;
II. Al correo electrónico determinado por la Secretaría o la Secretaría de Seguridad;
III. En la página web de la Secretaría o la Secretaría de Seguridad; o IV. Por redes sociales.