Capítulo IIIPROCEDIMIENTO PARA LA DENUNCIA O QUEJA
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 42 a 45
Artículos
- Art. 421. El procedimiento materia de este Capítulo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte. 2. Las personas usuarias tienen…
- Art. 431. La Secretaría o la Secretaría de Seguridad, según sea el caso, recibirá y dará seguimiento a todas las denuncias o quejas…
- Art. 441. Además de lo previsto en el artículo 45, numeral 1, de la Ley, la denuncia o queja podrá formularse por alguno de los…
- Art. 451. En toda denuncia o queja se deberán de exponer los siguientes elementos: I. Datos de quien interpone la denuncia o queja: a)…