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Artículo 43

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Cuarto. PERSONAS OPERADORAS DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO › Capítulo III. PROCEDIMIENTO PARA LA DENUNCIA O QUEJA

1. La Secretaría o la Secretaría de Seguridad, según sea el caso, recibirá y dará seguimiento a todas las denuncias o quejas presentadas por particulares. 2. El término para interponer las denuncias o quejas será un plazo de veinte días hábiles contados a partir de aquél en que se haya cometido la irregularidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.