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Artículo 27

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Tercero. PERSONAS USUARIAS DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › Capítulo II. JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD

1. Además de los derechos de las personas usuarias del servicio de transporte público previstas en el artículo 44 de la Ley, se consideran también los siguientes:

I. A transportarse de manera segura y libre de actos de acoso sexual. En caso de que se presente un acto de acoso sexual, este se deberá de hacer del conocimiento de la persona conductora de la unidad, quien estará capacitada para actuar y reportar el hecho a la autoridad competente;

II. Cuando realicen su pago en efectivo, a recibir el boleto, factura electrónica o comprobante, según corresponda al modo del servicio de transporte público utilizado contra entrega del pago correspondiente.

El boleto o comprobante del servicio de transporte público en su clasificación de masivo y colectivo, deberá indicar como mínimo: a) Tarifa pagada por la persona usuaria, fecha y Horario de la prestación del servicio; b) Número de boleto; y c) Número Económico de la unidad y Ruta;

III. A que se les garanticen los posibles daños a su patrimonio o lesiones, que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio;

IV. A personalizar su tarjeta digital en los términos que establezca la Norma General de Carácter Técnico, cuando la persona usuaria del servicio de transporte público masivo y colectivo cuente con Tarifa Preferencial; y V. Para efecto de los artículos 44 fracción III y 45 de la Ley, las personas usuarias tienen derecho a presentar denuncia o queja por cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 44

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.