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Artículo 28

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Tercero. PERSONAS USUARIAS DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › Capítulo II. JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD

1. Se prohíbe a las personas usuarias del servicio de transporte público en su su clasificación de masivo y colectivo:

I. Fumar, consumir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o psicotrópicos en el interior de las unidades o en las instalaciones propias del servicio;

II. Accionar sin causa justificada los dispositivos de emergencia;

III. Invadir las vías, carriles confinados, o los túneles por donde circulen las unidades;

IV. Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas;

V. Rebasar o cruzar el señalamiento horizontal de seguridad marcados en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso de la unidad;

VI. Arrojar objetos a las vías públicas o al exterior por las puertas y ventanas;

VII. Hacer funcionar dentro de las instalaciones o vehículos, aparatos de radio u otros objetos sonoros o que produzcan molestias a terceros;

VIII. Transportar materiales flamables o corrosivos de fácil combustión o mal olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas usuarias;

IX. Transportar objetos que interrumpan, limiten el movimiento o causen molestias a las demás personas usuarias, con excepción de las áreas de carga destinadas para tal objeto;

X. Transportar animales, excepto perros guía debidamente entrenados;

XI. Ejercer el comercio al interior de las unidades, en las estaciones y sus zonas de acceso;

XII. Pedir la bajada a la persona operadora por la puerta delantera y llevar a cabo la misma, con excepción de las personas que cuenten con alguna discapacidad, mujeres embarazadas o personas de la tercera edad, bajo todas las medidas de precaución y seguridad. Debiendo observar lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento; y XIII. Las demás que se señalen en la Ley, y en los demás ordenamientos legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 22

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.