Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 22

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Tercero. PERSONAS USUARIAS DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › Capítulo II. JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD

1. La personas peatonas, al transitar en la vía pública, deberán observar las siguientes disposiciones:

I. No invadir ni transitar en los espacios exclusivos de vía pública de la Superficie de Rodamiento, de ninguna vía primaria, ni desplazarse por esta en vehículos no autorizados y respetar en sus derechos a todas las demás personas usuarias del sistema de movilidad;

II. Cruzar las avenidas y calles de alta densidad de tránsito por las esquinas o aquellas zonas marcadas para tal efecto;

III. Conocer y obedecer las señales y los dispositivos de protección para el control de tránsito, los cuales pueden ser humanos, físicos, gráficos, electrónicos y electromecánicos;

IV. En intersecciones no controladas por semáforos, deberán respetarse las indicaciones que hagan los policías viales o los policías viales municipales, cuando dirijan el tránsito, o cuando no exista o funcione un dispositivo de control, así como las patrullas escolares certificadas;

V. Cruzar únicamente después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad, evitando poner en riesgo su integridad física al invadir la Superficie de Rodamiento;

VI. No deberán cruzar frente a vehículos del servicio de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente, salvo el caso de los controlados por semáforos, policías viales o policías viales municipales;

VII. Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán circular por el acotamiento y, a falta de éste, por la orilla de la vía, pero en todo caso, procurarán hacerlo dando el frente al tránsito de vehículos;

VIII. Utilizar de manera obligatoria los puentes para personas peatonas donde los haya, para cruzar una vía;

IX. Los grupos en situación de vulnerabilidad y las personas de la movilidad del cuidado, transitarán preferentemente por el lado interno de la acera o banqueta más alejado de la vía;

X. Las personas señaladas en la fracción anterior, tendrán preferencia de paso sobre cualquier otra;

XI. Ninguna persona peatona transitará diagonalmente por los cruceros;

XII. Las personas peatonas que pretendan cruzar una Intersección o abordar un vehículo no deberán invadir el arroyo, en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía o no llegue dicho vehículo; y XIII. Las personas peatonas deberán cruzar la arteria dentro de una distancia no mayor de cinco metros a partir de la esquina, tomando todas las precauciones necesarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 28