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Artículo 23

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Tercero. PERSONAS USUARIAS DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › Capítulo II. JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD

1. Las personas peatonas tienen prohibido lo siguiente:

I. Transitar, jugar o de cualquier forma ocupar la vía pública por donde circulen vehículos motorizados y no motorizados, poniendo en riesgo su integridad física o la de terceros;

II. Utilizar las vías destinadas al tránsito de personas peatonas o circulación de vehículos, para instalar juegos, puestos ambulantes para ejercer el comercio o hacer publicidad de algún producto o servicio; y III. Instalar cualquier objeto que impida la libre circulación de las personas peatonas y vehículos. 2. En cualquiera de los anteriores supuestos, los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia aplicarán las medidas o, en su caso, las sanciones que correspondan a efecto de mantener la vialidad libre de obstáculos u objetos que impidan el tránsito vehicular y de personas peatonas, excepto en aquellos casos debidamente autorizados, mediante los permisos correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.