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Artículo 24

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Tercero. PERSONAS USUARIAS DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › Capítulo II. JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD

1. Además de los derechos previstos en la Ley, las personas ciclistas tendrán los siguientes:

I. Transitar en las vías públicas señaladas como de prioridad para ciclistas con preferencia sobre los vehículos automotores en las calles; y II. Los demás que se señalen en los demás ordenamientos legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.