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Artículo 25

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Tercero. PERSONAS USUARIAS DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › Capítulo II. JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD

1. Es obligación de las personas ciclistas para poder hacer uso de las vías públicas en el Estado, cumplir con las siguientes reglas:

I. Al circular, preferentemente deberán contar con un casco protector debidamente puesto, sujetado y abrochado, con excepción para las personas ciclistas menores de doce años, los cuales obligatoriamente deberán portarlo en todo momento;

II. Preferentemente deberán portar un chaleco, chaqueta o chamarra con el veinte por ciento de material reflejante, de color naranja, verde o blanco;

III. Circular con precaución sobre el centro del carril de la extrema derecha de la vía en la que transiten, preferentemente sobre vialidades donde no exista ciclovía o vía exclusiva para ellos;

IV. Abstenerse de circular en Sentido Contrario o por vías rápidas, así como en otros lugares en que su seguridad se ponga en riesgo, como túneles, puentes o pasos a desnivel o que existan señalamientos que restrinjan su paso o circulación, así como asirse a otro vehículo en movimiento para ser remolcado;

V. Respetar la luz roja para cruzar una vialidad secundaria y cuya Intersección esté controlada por semáforos;

VI. Detener su trayecto durante la duración de la luz roja de un semáforo para las personas ciclista y en el caso de semáforos para personas ciclistas de botón, presionarlo para esperar la luz verde;

VII. Circular preferentemente por las vías designadas para personas ciclistas;

VIII. Circular con la precaución correspondiente en los siguientes casos: a) Esté impedida de forma temporal la circulación para el libre tránsito por eventos u obras que la interfieran; b) El flujo de personas ciclistas supere la capacidad de la vía; c) Circulen vehículos no motorizados que tengan un ancho mayor a 0.75m que impida la libre circulación de las demás personas ciclistas sobre la vía; d) Se tenga que rebasar a otra persona ciclista y la vía no tenga el ancho suficiente para realizar el rebase; y e) Se vaya a girar hacia el lado izquierdo en una vía secundaria; y IX. Compartir de manera responsable con los vehículos motorizados y el servicio de transporte público la circulación en carriles de la extrema derecha de la vía en la que transiten sobre el centro del mismo. 2. Cuando la persona ciclista se trate de niñas, niños y adolescentes, preferentemente lo deberán hacer bajo el cuidado y responsabilidad de su madre, padre o persona tutora, debiendo cumplir con los elementos de seguridad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.