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Artículo 26

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Tercero. PERSONAS USUARIAS DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › Capítulo II. JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD

1. Son obligaciones de las personas usuarias de vehículos de movilidad no motorizados:

I. Respetar en sus derechos a todas las demás personas usuarias del sistema de movilidad, dando prioridad al orden de preferencia y responsabilidad establecido en la Ley y el presente Reglamento;

II. Tratándose de vehículos de tracción animal, deberán de respetar las disposiciones federales, estatales y municipales en materia de uso y trato de animales;

III. Cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad para la circulación; y IV. Las demás que se señalen en la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.