1. Son obligaciones de las personas usuarias de vehículos de movilidad no motorizados:
I. Respetar en sus derechos a todas las demás personas usuarias del sistema de movilidad, dando prioridad al orden de preferencia y responsabilidad establecido en la Ley y el presente Reglamento;
II. Tratándose de vehículos de tracción animal, deberán de respetar las disposiciones federales, estatales y municipales en materia de uso y trato de animales;
III. Cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad para la circulación; y IV. Las demás que se señalen en la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables.