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Artículo 29

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Tercero. PERSONAS USUARIAS DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › Capítulo II. JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD

1. Los derechos de las personas automovilistas y personas operadoras de vehículos particulares son: l. Desplazarse y transitar en todas las vías públicas en donde no exista una restricción o señalamiento que le impida la circulación por su seguridad;

II. Que las demás personas conductoras de vehículos de motor respeten su integridad, evitando poner en riesgo su integridad física o su patrimonio con malas prácticas de conducción; y III. A contar con campañas permanentes de cultura y seguridad vial que garanticen la concientización y respeto a la seguridad de las personas conductoras, así como a que se realicen acciones para inhibir el consumo de alcohol, drogas, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.